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Ayudas para la cooperación en proyectos medioambientales relativos a procesos industriales alimentarios

El objetivo es apoyar actividades de cooperación entre entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias para conseguir posibles mejoras en cuanto a consumos energéticos de procesos industriales

18 mayo 2016
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El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana un Real Decreto por el que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de ayudas a la cooperación, para planteamientos conjuntos en proyectos medioambientales y prácticas medioambientales, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El objetivo es apoyar actividades de cooperación en las que participen al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de, al menos, una de las dos primeras.

Estas acciones de cooperación deben contribuir a la lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos, incrementando la competitividad de pymes y entidades asociativas prioritarias Esto redundará en beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria, desde los agricultores de base integrantes, los grupos asociativos hasta el consumidor. Estas acciones deben impulsar también una economía baja en carbono.

Las ayudas están destinadas a las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias. Cuentan con una dotación económica de 1.241.770 euros de Gasto Público Total para el periodo presupuestario del actual Programa Nacional de Desarrollo Rural (2014 – 2020). Estos fondos proceden de la cofinanciación del 80% de FEADER (993.416 euros) y el 20% de Presupuestos Generales del Estado (248.354 euros).

Con la aprobación de este Real Decreto, el Ministerio establece una nueva línea de ayudas al fomento del asociacionismo agrario y a la dinamización de pequeñas y medianas empresas.

Viernes, 13 de mayo de 2016/ MAGRAMA/ España.
http://www.magrama.gob.es

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