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Claves para una correcta información al consumidor en el sector de los productos derivados cárnicos porcinos

La aparición del Reglamento (CE) núm. 1169/2011 de información al consumidor, conjuntamente con el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio por el que se aprueban las normas de calidad de los derivados cárnicos, ofrecen una gran oportunidad tanto al sector de la transformación y elaboración de derivados cárnicos como a la propia administración para poner remedio a la falta de información.

20 junio 2016
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Aprovechando una de las actividades que se realiza dentro del marco de la asignatura de Química II en el tronco común de Biociencias que se imparte en la Escuela Politécnica Superior (EPS) de la Universidad de Vic (UVIC), realizamos un tanteo del conocimiento que los alumnos de primer curso tenían sobre la información obligatoria que debe contener la etiqueta de un producto alimentario.

Dos datos del estadístico realizado durante un período de 10 años y que pueden dar una idea de la poca información que tienen unos potenciales consumidores de productos derivados cárnicos, como los estudiantes universitarios, son que menos del 10% de los alumnos encuestados conocen cuál es la información mínima que debe contener una etiqueta y menos del 25% tiene conocimiento de la codificación de los aditivos alimentarios mediante el número E.

La aparición del Reglamento (CE) Nº 1169/2011 de información al consumidor, conjuntamente con el cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, ofrecen una gran oportunidad tanto al sector de la transformación y elaboración de derivados cárnicos como a la propia administración para remediar esta carencia.

La aplicación del Reglamento (CE) Nº 1169/2011 debe permitir modernizar, simplificar y clarificar la información al consumidor básicamente en dos ámbitos: el etiquetado general de los productos alimentarios y el de la información nutricional. En el mundo del etiquetado, la mayoría de veces, los operadores dan prioridad a la información voluntaria en detrimento de la claridad de la información obligatoria. Este hecho provoca confusión y muchas veces un exceso de información, aspectos que van en contra de una fácil lectura y comprensión de las etiquetas. El reglamento, anteriormente mencionado, pretende poner las bases para que la información, realmente relevante, tome un lugar prioritario en el diseño definitivo de las etiquetas. Algunos de los principales aspectos que aborda, respecto a la normativa anterior y que conviene destacar son:

  • Se establece una información nutricional obligatoria para prácticamente todos los alimentos envasados ​​(ver tabla 1).
  • Normas detalladas sobre la claridad y legibilidad de la etiqueta.
  • Obligatoriedad en la información del país de origen de los productos alimentarios.
  • Obligatoriedad en la información de los ingredientes alergénicos.
  • Regulación de la información en la venta a distancia.
  • Informar de los ingredientes que se utilizan en forma de nanomateriales artificiales.
  • Indicación de las fechas de congelación/descongelación.
  • Indicación del origen vegetal de aceites y grasas.

Para más información se puede consultar la Guía editada por la FIAB (marzo de 2014), entre otros, que pretende hacer una interpretación detallada de los requisitos que se exigen en el Reglamento (CE) Nº 1169/2011.

(Por 100g/Por 100ml) (Por Porción/Por Unidad) % Ingesta de Referencia (GDA/CDO)*
Valor energético kJ/kcal kJ/kcal %
Grasas g g %
De las cuáles:
• Saturadas g g %
• Monoinsaturadas g22 g
• Poliinsaturadas g22 g
Hidratos de carbono g g %
De los cuáles:
• Azúcares g g %
• Polialcoholes g22 g
• Almidón g22 g
Fibra g22 g
Proteína g g %
Sal g g %
*Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000kcal)

(Por 100g/Por 100ml)

(Por Porción/Por Unidad) % Ingesta de Referencia (VRN)
Vitaminas y minerales Unidades mencionadas en el Anexo XIII y % VRN Unidades mencionada en el Anexo XIII y % VRN % VRN por 100g (y/o por porción)

Tabla 1. Tabla información nutricional obligatoria (rosa) y voluntaria (azul) (FIAB, 2013).

A pesar de estas novedades aún quedan muchos aspectos por terminar de armonizar y consensuar (A. Carretero; 2013), cosa que debería evitar dificultades en la interpretación de la información de las etiquetas por parte del consumidor y convendrá que esta tarea se haya realizado antes de la entrada en vigor del grueso del Reglamento (CE) Nº 1169/2011. Si no es así, quedarán muchos flecos por cerrar y los operadores cumplirán con el reglamento aplicando las estrategias que más les convenga, lo que irá en contra de la armonización de la información.

Un ejemplo en la falta de consenso es como se indicarán ciertos aspectos relacionados con los símbolos que avisan de la ausencia de ingredientes que pueden provocar alergias y/o intolerancias. En la figura 1 se puede observar la gran variedad de símbolos que existen para llevar a cabo este aviso.

Variedad simbolos

Figura 1. Variedad de símbolos indicando los alimentos libres de gluten (Dalmau, 2014)

Finalmente, también es un momento clave para la administración, ya que se trata de una muy buena oportunidad para velar que el consumidor reciba toda la información necesaria para el buen uso y consumo de los alimentos. Esto no sólo se conseguirá obligando y sancionando a las empresas que no cumplan con este reglamento, sino desde la pedagogía y la formación del sector alimentario y de los consumidores que deben conocer y saber interpretar la información que contendrá una etiqueta.

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