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Prohibición de la venta a pérdidas en España

El Gobierno regula la prohibición de la venta a pérdidas en España con más seguridad jurídica. Esta normativa es un paso adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos.

10 diciembre 2018
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El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha valorado la aprobación, en el Consejo de Ministros, del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio.

Planas ha manifestado que con este Real Decreto-Ley queda regulada la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española, “con mayor seguridad jurídica”. El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017. La nueva normativa prohíbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales.

Planas ha declarado que el Real-Decreto Ley es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores. Con la norma aprobada hoy y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”, según Planas.

Viernes, 7 de diciembre de 2018/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es

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