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Modificación del Reglamento Marco de Seguridad Alimentaria

El nuevo Reglamento pretende garantizar que la comunicación del riesgo sea transparente, continua e integradora en todo el análisis, involucrando a los evaluadores y los gestores del riesgo.

8 octubre 2019
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 1829/2003, (CE) 1831/2003, (CE) 2065/2003, (CE) 1935/2004, (CE) 1331/2008, (CE) 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18 / CE.

El Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. Establece, entre otras cosas, que la legislación alimentaria debe estar basada en un análisis del riesgo formada por la evaluación, gestión y comunicación del riesgo, tres elementos interrelacionados.

El nuevo Reglamento pretende garantizar que la comunicación del riesgo sea transparente, continua e integradora en todo el análisis del riesgo, involucrando a los evaluadores y los gestores del riesgo. La comunicación del riesgo debe reforzar la confianza de los ciudadanos en que el objetivo fundamental de todo el análisis es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.

Esta comunicación del riesgo también debe poder contribuir a un diálogo participativo y abierto entre todas las partes interesadas, para garantizar que la prevalencia del interés público y la exactitud, exhaustividad, transparencia, coherencia y rendición de cuentas se toman en consideración en el proceso de análisis del riesgo.

La Comisión Europea elaborará un Plan general de comunicación del riesgo que ha de identificar los principales factores que se deben tener en cuenta a la hora de determinar el tipo y el nivel de actividades de comunicación que resulten necesarias y ha de determinar los instrumentos y canales que deben utilizarse, y establecer mecanismos apropiados de coordinación y cooperación entre los evaluadores y los gestores del riesgo.

Se consigue una mayor transparencia en todas las actividades de evaluación del riesgo. Los ciudadanos tendrán acceso inmediato a toda la información y estudios encargados o realizados por las empresas que solicitan una autorización. Así, se crea una base de datos de estos estudios y se hace obligatoria la consulta a las partes interesadas y en la opinión pública sobre estos estudios.

Entrará en vigor a los veinte días de la fecha de su publicación y será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021. Los puntos 4 y 5 del artículo 1 que modifican aspectos de la Junta Directiva y del Comité Científico y comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.

Viernes, 13 de septiembre de 2019/ ACSA/ Generalitat de Catalunya.
http://acsa.gencat.cat

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