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Se aprueban medidas transitorias para la acreditación de laboratorios oficiales que realizan análisis de Trichinella

Con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, el Reglamento 2016/1843 establece medidas transitorias para la aplicación del Reglamento 882/2004 durante un período transitorio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

21 octubre 2016
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La Comisión Europea publicó ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1843 por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella.

El Reglamento (CE) 882/2004 exigía que los laboratorios que realizan análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales estuvieran debidamente acreditados. Sin embargo, la aplicación de algunos de dichos procedimientos y normas planteó dificultades prácticas en determinados casos. El Reglamento de Ejecución (UE) 702/2013, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, establece determinadas medidas transitorias, como la exención de esta obligación para los laboratorios a fin de facilitar la transición a la plena aplicación de las nuevas normas y procedimientos.

Actualmente, siguen existiendo dificultades relacionadas con la acreditación de los laboratorios internos de los mataderos. Con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, el Reglamento 2016/1843 establece medidas transitorias para la aplicación del Reglamento 882/2004 durante un período transitorio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. La autoridad competente podrá designar un laboratorio que realice los ensayos oficiales de Trichinella y que esté localizado en un matadero o en un establecimiento de manipulación de caza, siempre y cuando dicho laboratorio presente a la autoridad competente garantías satisfactorias de que se han implantado sistemas de control de la calidad para los análisis de muestras que realiza a efectos de los controles oficiales.

Miércoles, 19 de octubre de 2016/ CE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/

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